¿QUÉ PASA CON EL SAT
Y LAS TARJETAS DE CRÉDITO?
En años recientes, reiteradamente
escucho a las personas preocuparse por la fiscalización de los gastos en sus
tarjetas de crédito. Este año por supuesto, no ha sido la excepción, con la
variante además de que las consecuencias para los delitos fiscales están para
pensarse. Específicamente, con respecto al uso de las tarjetas, el año pasado
surgió la facturación instantánea y el tema volvió a poner a los tarjetahabientes
muy alerta, pero ¿cuál es la realidad sobre esto?.
Este tema no es nuevo. La
fiscalización en tarjetas ha sido una herramienta usada por el SAT durante más
de 10 años, ya existía el intercambio de información entre la institución y los
bancos, sin embargo, esta acción volvió a tomar fuerza entre la población,
porque a finales del año pasado el SAT y la Asociación de Bancos de México
(ABM) declararon que en 2020 entraría la facturación instantánea para todos los
pagos que se hagan con tarjeta de crédito.
Durante el primer semestre del
año, se modificarán más de un millón de terminales bancarias que existen en el
país en diferentes puntos de venta, para facilitar este proceso, lo que
permitirá a los consumidores generar su factura con el simple uso de la
tarjeta, sin proporcionar ningún dato personal al momento de la compra. Para que esto sea posible, previamente cada
institución bancaria habrá de establecer el procedimiento de vinculación del titular
de la tarjeta con su RFC. En consecuencia, la factura quedará implícita en el
ticket de compra a través de un código QR, que permitirá el acceso al documento
fiscal que contendrá todos los requisitos.
Lo que tal vez no se ha explicado
muy bien, por lo tanto no ha quedado claro, y el SAT insiste en desmitificar,
es que la facturación instantánea es totalmente opcional y no modifica en lo
absoluto la fiscalización que como mencioné antes, ya existía. Asimismo, la
vinculación del RFC con la tarjeta, también es decisión del consumidor, no una
obligación. Otro punto muy importante a
considerar es que, si el consumidor decide no utilizar el servicio de
facturación, el SAT asegura que esto no generará una verificación mayor a los
consumos de su tarjeta ni mucho menos.
¿Por qué nos preocupa tanto que
el SAT tenga acceso a los movimientos de la tarjeta de crédito? Definitivamente
al SAT le interesa nuestro nivel de gasto, y no por el tipo de cosas que
compramos o los lugares que visitamos, sino porque dicho nivel debe
corresponder directamente con el nivel de ingresos que declaramos año con año.
Es decir, si durante un año
fiscal declaramos ingresos por ochenta mil pesos, en principio no tendría
lógica haber hecho pagos a nuestra tarjeta de crédito por cien mil pesos, tendríamos
una discrepancia fiscal por veinte mil y eso haría sospechar a la autoridad
fiscal. Esta diferencia no será más
fácil o difícil de detectar con la facturación instantánea, porque facturando o
no, el SAT ya tiene acceso a nuestros movimientos bancarios si así lo solicita.
Si somos asalariados, entramos en
el supuesto de pagos constantes en una cuenta de banco y nuestro nivel de gasto
con tarjetas es similar a los ingresos que percibimos, no hay ningún problema.
Es fácilmente demostrable que todos los pagos a la tarjeta de crédito, están
cubiertos por un salario que ya pagó impuestos.
El asunto se complica cuando
aparecen los pagos a las tarjetas con dinero en efectivo, cuya procedencia es
difícil de demostrar. Si nosotros sacamos dinero del cajero automático y se lo
entregamos a alguien, no hay forma de comprobar que ese dinero era nuestro, ni
tampoco que fue el mismo que sacamos del cajero. Una vez que deja el sistema
financiero, su rastro es absolutamente incierto y eso es lo que hace complejo
su uso.
Esta variante del efectivo,
tampoco hay que satanizarla, simplemente genera que pongamos especial cuidado
en las operaciones que lo involucran. Por ejemplo, si a diferencia del primer supuesto,
recibimos una parte de nuestra remuneración en efectivo, o bien, recibimos un
pago en efectivo por algún otro concepto como una venta o una renta, lo que
tenemos que tener claro es que debe estar declarado ante hacienda y haber
pagado los impuestos correspondientes. Esto nos facilita usarlo para hacer
cualquier depósito a la tarjeta de crédito.
Si una ama de casa es titular de
una tarjeta de crédito y es dependiente económica de su marido, tiene que
demostrar que el dinero que usa para pagar la tarjeta mes con mes, ya sea en
efectivo o con transferencia, procede de los ingresos declarados de su
esposo. En el caso de que la tarjeta que
tenga sea adicional, el titular de la misma tendrá que considerar los pagos que
se hagan a dicha tarjeta, como parte de sus consumos.
El temor de la fiscalización a
los gastos con tarjeta de crédito, aunque es razonable, se ha vuelto parte de
una psicosis, provocada principalmente por la información parcial o incompleta
que encontramos en las redes sociales y los supuestos que interpretamos, sin
hacer consultas formales o investigar en fuentes confiables. Sin embargo, es
una realidad que todos los cambios de los que hemos hablado, poco a poco, nos
llevan a proporcionar al SAT cada vez más información y facilitar su gestión
para lograr año con año una mayor tributación y un manejo más preciso de los
impuestos.
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